19 de octubre 2009, n ° 262 - Según la Consulta, "la suspensión del plazo establecido por la disposición impugnada está dirigida principalmente a la protección de sus componentes y las funciones de los titulares de determinados órganos constitucionales y, al mismo tiempo, crea una evidente desigualdad de trato ante los tribunales. Hay, por consiguiente, tanto las exigencias de sus prerrogativas constitucionales, con la consiguiente falta de adaptación de la legislación ordinaria para regular la materia. En particular, criticó la legislación concede a los titulares de los cuatro top Gobierno de un estatuto de protección único e innovador, que no puede deducirse de las sobre las atribuciones constitucionales y que, por tanto, no tiene cobertura constitucional. Es, por tanto, no es una fuente de rango apropiado para tener para esto ".

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